Cambera al mar. - INFORMACIÓN SOBRE EL ALQUILER
   
 
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Información sobre el alquiler.

Capacidad.

Cada apartamento mide unos 75 m2. La capacidad ideal de cada uno es de cuatro personas; sin embargo, se podría albergar una persona más en sofá cama. Por supuesto, también los pueden alquilar 2 o 3 personas.
También se pueden alquilar los dos apartamentos para grupos de ocho personas. Perfectamente se puede hacer vida ese número en el salón de cualquiera de los dos apartamentos, aunque el más grande es el azul.

Periodo de alquiler.
Para fines de semana, puentes y estancias más largas.
El periodo mínimo de alquiler es de dos días. Y en julio y agosto, una semana.

Equipamiento.
 Cada apartamento, salvo despiste, está listo para entrar a vivir: tiene menaje, electrodomésticos, ropa...

Pasos a seguir para alquilar.

Una vez confirmado  el arrendamiento, se tendrá que ingresar el 20% del total del alquiler en una cuenta bancaria o por giro postal. El resto al entregar las llaves.

Al entrar firmaremos un contrato privado de alquiler por el tiempo correspondiente.

Contrato de alquiler.
Cuando se entre en la vivienda firmaremos un contrato de arrendamiento igual que éste.

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR TEMPORADA

En Oreña, a  de               de 2012

REUNIDOS

Por una parte, con DNI. y , con DNI. ., con domicilio a efectos de notificaciones en Barrio Caborredondo Nº 38, 39525, Oreña (Cantabria). (De ahora en adelante denominados Los Propietarios.)

De otra parte,

D.                                                                                                                              , mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en                                                                                                                                                                                                                                                   y Pasaporte o Documento Nacional de Identidad (DNI) numero                                                                         

(De ahora en adelante denominado La Parte Arrendataria.)

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente  para este acto y libremente,

 

EXPONEN

1.I. Que los propietarios son titulares de la siguiente finca en perfecto estado de uso:

VIVIENDA : Dirección: Barrio Caborredondo, Nº 38, en Oreña (Cantabria)

La misma vivienda consta de una casa y dos apartamentos.

      II.   Ambas partes han acordado concertar el arrendamiento por temporada del/los apartamentos primero/segundo/ según se entra por la escalera de acceso a los apartamentos, por lo que establecen el presente contrato, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes,

 

CLAUSULAS

 

PRIMERO.- OBJETO

Los Propietarios ceden en arrendamiento de temporada con la duración que se indicará a la Parte Arrendataria, que acepta, el apartamento y los muebles descritos en el Expositivo I.

El presente arrendamiento constituye un Arrendamiento de Temporada por motivo vacacional, previsto en el artículo 3º.2 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, y bajo ningún concepto y situación que se produzca, el arrendamiento del objeto de este contrato podrá usarse de forma habitual.

 

SEGUNDA.- RENTA Y FIANZA

2.1        La renta de la temporada neta es de                                     Euros, que se abonará del siguiente modo:

·                 del precio anterior, se ha abonado en el momento de la reserva del apartamento en concepto de señal.

·              restantes se pagará con anterioridad a la entrada en el apartamento de la parte Arrendataria.

 

 

TERCERO.- DURACION.

Este contrato se otorga por la temporada de                                      días, desde el día                    de                              , a las 16.00 pm,  y quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso alguno, el día                              de                                          , a las 12.00 pm debiendo La Parte Arrendataria entregar las llaves con anterioridad.

 

La Parte Arrendataria deberá abandonar el apartamento en el estado en que la encontró, dejándola libre de efectos y enseres y permaneciendo en perfecto estado los servicios de que dispone y los muebles y enseres citados en el Expositivo I, sin quepa prorroga del mismo salvo acuerdo escrito entre las partes. 

 

CUARTO.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES

4.1 La Parte Arrendataria se obliga a conservar el apartamento en perfecto estado durante el plazo de duración libremente pactado entre ambas partes.

4.2 La parte arrendataria no podrá realizar en el apartamento actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas, ilícitas Tampoco podrá almacenar materias inflamables, explosivas o corrosivas en el apartamento y/o desarrollar en la misma actividades mercantiles o de industria.

4.3 La Parte Arrendataria será directa y exclusivamente responsable y exime de toda responsabilidad a la propiedad por:

i)Los daños que puedan ocasionarse a personas o cosas y sean derivados de instalaciones para servicios y suministros del apartamento de temporada arrendado.

ii)Los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en el mismo, ya sean causados por la parte arrendataria o por las personas que convivan en la vivienda.

4.4 La Parte Arrendataria no podrá hacer obras, ni introducir modificación alguna sin permiso escrito de la Arrendadora. 

4.5 El Propietario mantendrá los suministros de agua y luz, basura etc., al corriente de pago y en pleno funcionamiento así como el seguro de la vivienda vigente.

 

QUINTO.-RENUNCIAS

La Parte Arrendataria renuncia a los derechos contenidos en los artículos 31 a 33 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y por tanto a los derechos de Arrendamiento, subrogación, cesión, o traspaso, ya sean de forma total o parcial, tanteo, retracto y derecho de impugnación de la transmisión.

 

SEXTO.- CLAUSULA PENAL

El incumplimiento de la obligación de abandonar el apartamento en el plazo pactado obligará a la Parte Arrendadora a satisfacer en concepto de cláusula penal, la suma correspondiente al triple de la renta diaria, exigibles por semanas vencidas hasta la libre disponibilidad del apartamento por el arrendador, sin prejuicio de las costas, gastos y demás indemnizaciones que fueran a su cargo incluso minutas de abogados y procurador, aunque no fuera preceptiva su intervención.

 

SEPTIMA.- FUERO Y LEGISLACION APLICABLE.

Las partes integrantes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales y juzgados de Torrelavega, con renuncia expresa a su fuero propio.

Son aplicables las leyes de España y en concreto la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos.

 

Ambas partes se ratifican en el presente contrato y firman por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

 

Los propietarios

 

 

 

 

Firmas

La parte arrendataria

 

 

 

 

Firma

 

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